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EL PAÍS

Alcohol Cero: se promulgó la ley y ya rige en todas las rutas nacionales del país

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El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Alcohol Cero al volante, que prohíbe la conducción de vehículos con una alcoholemia superior a cero y ya rige en todas las rutas nacionales del país. Además, en 13 provincias y al menos 50 municipios ya existe una normativa local de este tipo.

A través del decreto 254/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Transporte, Diego Alberto Giuliano, se promulgó la Ley N° 27.714 de Alcohol Cero.

Esta normativa, sancionada el 13 de abril pasado, modifica la anterior Ley de Tránsito N° 24.449 al sustituir el inciso a del artículo 48 para incluir la prohibición de conducir “cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre”.

“La promulgación de la Ley Alcohol Cero significa la entrada en plena vigencia de una herramienta muy esperada para separar el alcohol del volante, para prevenir siniestros viales y salvar vidas, principalmente de las y los jóvenes”, sostuvo el ministro Giuliano en declaraciones radiales.

Agregó que “ahora vamos a poder profundizar el trabajo en conjunto con cada provincia y cada municipio para que todos entendamos que el alcohol al volante mata”.

“El alcohol en el volante trae perjuicios clarísimos, tenemos números complejos y hay 4 mil siniestros fatales por año en la Argentina, una cifra que duele muchísimo, que últimamente ha descendido, ya que hoy hablamos de 11 muertos por día, algo que hiela la sangre también”, detalló el titular de la cartera de Transporte.

Giuliano aclaró que “en materia de tránsito cada provincia tiene sus normativas y Nación establece las propias para las rutas nacionales. En algunos casos las provincias se adelantaron a Nación, ya que hay trece provincias con la ley, pero hay otras jurisdicciones reticentes a esto”.

“El 0,5% de alcohol en sangre es difícil calcular, lo importante acá es que cuando uno conduce no debe beber alcohol. No se trata de prohibir la toma de alcohol sino impedir la toma si conducís un vehículo”, concluyó.

Hasta el momento, 13 provincias del país, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán, Buenos Aires, La Pampa, Chubut, La Rioja y Chaco, y al menos 50 municipios, entre ellos General Puyrredon, Santa Fe, Rosario, Posadas, Tigre y Ezeiza, cuentan con una normativa de alcohol cero vigente.

“Ahora debemos redoblar esfuerzos y continuar trabajando junto a las provincias y municipios para que tengamos rutas y calles sin alcohol entre los conductores”, dijo, por su parte, Pablo Martínez Carignano, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el organismo que elaboró e impulsó la ley.

En este sentido, la Agencia reforzará la realización de operativos de control y trabajará junto a las fuerzas federales de seguridad para que se cumpla efectivamente la nueva ley y estará a disposición de las distintas jurisdicciones con el aporte de alcoholímetros. (DIB)

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Desde qué monto la AFIP vigila tus gastos con tarjeta de débito

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país.

La decisión de la AFIP, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del que las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la resolución general 5348/2023 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto implica que cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP.

“Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta”, dice la normativa. Asimismo, las entidades financieras tendrán que brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

Por otra parte, la AFIP elevó a $200.000 el monto mínimo por el que las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes. La norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez, recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas. (DIB)

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Anticipan más precipitaciones de las normales para el próximo trimestre

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El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) anticipa probabilidades de precipitaciones superiores a las normales para próximo trimestre en la provincia de Buenos Aires, y temperaturas por arriba de la media.

El SMN publicó este miércoles su informe de “Pronóstico climático trimestral”, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto y que fue elaborado durante el mes de mayo.

Según advierten los mapas adjuntos en el documento, en la provincia de Buenos Aires hay probabilidades de precipitaciones “superior a lo normal” en el este y “normal o superior a lo normal” en el sur.

En tanto, se espera que la “temperatura media” en la provincia sea entre “normal” y “superior a lo normal”.

Además, el SMN aclara: “No se descarta que hacia el centro y noreste del país la amplitud térmica pueda ser superior a la normal, con una mayor frecuencia de temperaturas máximas más altas que lo normal y temperaturas mínimas más bajas que lo normal”. (DIB)

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AFIP: pymes podrán pagar deudas vencidas en hasta 84 cuotas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha este lunes y hasta el 29 de septiembre la adhesión al plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que necesiten cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

Se trata de un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo con el tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual. Y se aclaró que “en todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta”.

Los detalles del plan están contemplados en la resolución general 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial el 16 de mayo último. “Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total”, indicó el organismo dirigido por Carlos Castagneto.

Los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total, en tanto el resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.

La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de esos planes.

En ese sentido, para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas habrá 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.

Por su parte, para las medianas empresas se dispusieron dos tramos: el primero de 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas; y el segundo de 36, 18 y 3 cuotas, respectivamente. (DIB)

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