jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1536

Sociedad | 21 mar 2023

El HCD aprobó una nueva ordenanza que permite en el centro de Pehuajó la instalación de “Decks” en la calle para locales gastronómicos


Se trata de un proyecto de ordenanza elevado por el ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante de Pehuajó el miércoles de la semana pasada. La ordenanza nació por la solicitud de comerciantes, a través de la Cámara de Pehuajó, para colocar estos espacios en la cinta asfáltica para extender las veredas. A través de la ordenanza, se autoriza “a los rubros comerciales habilitados y ubicados sobre la acera correspondiente al cordón cuneta con estacionamiento habilitado, a solicitar un -Certificado de ocupación de calzada- el cual se otorgará únicamente si se ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos estipulados en la ordenanza. El permiso de ocupación deberá ser solicitado a la Dirección de Planeamiento, la cual evaluará la propuesta y otorgará la certificación correspondiente”, indica EXCLUSIONES En la ordenanza, quedan excluidos del permiso de ocupación de calzada “los rubros comerciales habilitados que se encuentren ubicados sobre Avenidas o sobre calles con dimensiones menores a 9.00m de ancho o sobre calles donde esté prohibido el estacionamiento (incluso, en uno de sus lados)”. RUBROS COMERCIALES En cuanto a los rubros aptos para la solicitación del permiso en cuestión, se incluye a los “bares, confiterías, cafeterías, casas de té, heladerías y restaurantes”, cuyas actividades consisten en la ocupación de espacios por intermedio de mesas, sillas, sillones, banquetas, sombrillas u otros elementos similares, aunque se podrá ampliar la lista cada vez que surjan especialidades no contempladas en las nombradas. COBRO DE DERECHOS La ocupación de calzada se regirá bajo los lineamientos establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva en vigencia, específicamente en la Parte Especial referida a “Derechos de ocupación o uso de los espacios públicos”. COSTOS A CARGO DEL COMERCIANTE “Los costos generados en la construcción de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo de las/os propietarias/os del comercio que ocupe la calzada” exige la ordenanza aprobada. PÓLIZA DE SEGURO “Las/os titulares de habilitaciones comerciales que deseen ocupar la calzada, deberán constituir una póliza de seguros de responsabilidad civil para hacer frente a los daños a terceros o bienes de terceros, emergentes de situaciones fortuitas originadas por las mismas. Será exigible por Inspección Municipal, tanto la póliza como los recibos que acrediten los pagos actualizados de la misma”. MANTENIMIENTO Además, el titular del permiso es responsable de “mantener –durante todo el periodo de autorización- la higiene y la limpieza del espacio de ocupación y su entorno inmediato, garantizando el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma, siendo responsables -en todos los casos- por los perjuicios que puedan ocasionar a terceros”. MULTAS “En caso de abandono y/o cierre comercial sin retiro de la plataforma y/o barreras físicas; o bien, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y las disposiciones conexas, la Municipalidad podrá cancelar el permiso otorgado, previo aviso fehaciente, y levantar las construcciones si fuera necesario, sin conceder derecho a reclamo de indemnización alguna. A su vez, las/os titulares serán sancionados con multas entre 100UF y 500UF, según el caso, las cuales serán actualizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal”. DIMENSIONES Y MATERIALIDADES: OCUPACIÓN DE VEREDAS La ordenanza establece –entre otros incisos- que “(…) con relación a mesas y sillas que ocupan la vía pública, las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. a) Espacio libre a dejar entre Línea de Edificación y dichos elementos: un pasillo de 1.50m;
  2. b) Espacio libre a dejar entre mesas: un pasillo de 1.20m".
DELIMITACIÓN DE OCUPACIÓN DE CALZADA “Se autoriza la ocupación de la calzada siempre que existan una delimitación del espacio de ocupación por medio de “barreras físicas” o se construya una “plataforma removible” de expansión de veredas. En todos los casos, establézcase prohibida la ocupación de calzada sobre accesos vehiculares y/o sobre la proyección de parcelas adyacentes”. DIMENSIONES “La superficie de ocupación de calzada no podrá superar 2.40m, contabilizados a partir del borde del cordón cuneta próximo a la Línea de Edificación. Por su parte, en relación a la longitud máxima paralela al cordón cuneta, se reconocen y determinan diferentes tipos de parcelas con sus límites. BARRERAS FÍSICAS SI NO COLOCAN PLATAFORMA En los casos donde se solicite autorización para la ocupación de la calzada sin plataforma, el espacio deberá delimitarse de la siguiente manera:
  1. a) Se utilizará pintura de alto tránsito, de color amarillo, la cual deberá delimitar la superficie máxima de ocupación, por lo tanto, ningún elemento podrá sobrepasarla. La misma deberá contar con un espesor mínimo de 15cm;
  2. b) Se deberá colocar una baranda perimetral de protección (altura: 1.00m), materializada con tubos estructural protegidos y pintados en negro y metal desplegado para cerramientos laterales de protección.
  3. c) Se deberá colocar una hilera de elementos de protección con señalización reflectiva, preventiva de accidentes entre la circulación de vehículos y la baranda perimetral. Los mismos podrán materializarse a través de macetones de hormigón, bolardos u otros elementos que se consideren seguros, con la finalidad de resguardar la seguridad de los ocupantes del espacio en cuestión.
PLATAFORMAS REMOVIBLES Defínanse como “plataformas removibles de expansión de veredas” (en adelante, plataforma) a la estructura desmontable autorizada para la ocupación parcial y provisoria de la calzada, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la ordenanza. PROHIBIDO TECHAR O CERRAR EL ESPACIO Por otra parte, se estableció obligatorio que “todas las plataformas deberán materializarse de la misma forma y con los mismos materiales debidamente autorizados, por lo que únicamente se podrá variar el mobiliario y las barreras físicas anteriormente mencionadas. En ningún caso estará permitido techar la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. A su vez, también deberá contar con una hilera de elementos de protección con señalización reflectiva y la altura de la baranda perimetral, deberá de ser de 1.00m contabilizado a partir del nivel de la plataforma. MATERIALES DE LAS BARANDAS “La baranda perimetral y las plataformas removibles podrán materializarse a través de los siguientes elementos:
  1. A) Tubos estructurales protegidos y pintados en negro (para estructuras y baranda perimetral);
  2. B) Paneles de madera con entonador y protección, o bien, WPC símil madera;
  3. C) Metal desplegado para cerramientos laterales de protección”
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