viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1558

Sociedad | 26 mar 2020

En abril estaría disponible el pago del “Ingreso Familiar de Emergencia”


A partir de hoy estará disponible la plataforma de Anses —una página web y una aplicación para celulares— donde podrán ingresar sus datos las personas que quieran cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000. También deberán ingresar el número de CBU de una cuenta bancaria para recibir el pago. Luego de un proceso de cruce de datos, donde se comprobará si los beneficiarios cumplen con los requisitos para percibir o no esta asignación, el ingreso será acreditado en cuentas bancarias o a través de otros medios de pago aproximadamente el 15 de abril, según se indicó desde autoridades de la ANSES en medios nacionales. INSCRIPCIÓN Las personas con DNI finalizado en los números 0 y 1 tendrán que ingresar el viernes 27 en la página Web de la ANSES para llenar un aplicativo de pre-inscripción, que les requerirá datos mínimos para iniciar el trámite de solicitud de este subsidio extraordinario. Los documentos de identidad terminados en 2 y 3 deberán hacerlo el sábado 28; los finalizados en 4 y 5 el domingo 29; los que terminan en 6 y 7 el lunes 30 y, finalmente, los DNI cuyos últimos números sean el 8 y el 9 tendrán que llenar el aplicativo en la Web el martes 31. COMPENSAR Recordemos, que como se anunció oportunamente, esta asignación de carácter excepcional de $10.000 para el mes de abril, destinada a compensar a los sectores más vulnerables a las consecuencias económicas de la cuarentena, se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías A y B y también trabajadoras o trabajadores de casas particulares. REQUISITOS Hay varios requisitos para acceder al pago: ser argentino y residente (con una residencia legal en el país no inferior a dos años) y tener entre 18 y 65 años. Además, se podrá cobrar siempre que la persona o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia (público o privado), no sea monotributista de categoría C o superior o del régimen de autónomos, no reciba una prestación de desempleo ni jubilaciones, pensiones o retiros.    
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