

El Gobierno eximió desde el 1 de setiembre pasado y hasta el 31 de marzo de 2024 del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes) que asumieron los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto entre la Secretaría de Comercio, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP).
Lo hizo a través del decreto 478/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, que alcanza a los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Las empresas de medicina prepaga se comprometieron a través del acuerdo a mantener sin aumentos sus cuotas por 90 días.
El decreto también encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la instrumentación de un plan de pagos especial en nueve cuotas, venciendo la primera de ellas en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos fiscales devengados en agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2023.
Además, se estableció que para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de setiembre último y hasta el 31 de marzo de 2024, las alícuotas serán del 2,50% y del 5%.
Por otra parte, determinó que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados de empresas de medicina prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la Superintendencia De Servicios de Salud, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos.
Asimismo, el decreto precisó que “la eximición (de aportes previsionales) será compensada con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.
Las empresas asumieron el compromiso de no aplicar aumentos de cuotas a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta $ 2 millones mensuales, o que cumplan determinadas condiciones vinculadas con su capacidad económica. (DIB)