lunes 02 de octubre de 2023 - Edición Nº1358

Sociedad | 2 jul 2020

La Justicia rechazó el pedido de apertura de los gimnasios de Carlos Casares


La Jueza de Paz de Pehuajó, Andrea Sagrera, rechazó el pedido de apertura de los gimnasios en la localidad de Carlos Casares. Esto fue luego de que un grupo de profesores presentará una medida cautelar para que fueran habilitados los gimnasios en el distrito vecino. RECLAMO La medida presentada, marcó (entre otros considerando) que “se presentan los actores solicitando el urgente dictado de una medida cautelar y/o autosatisfactiva que ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y/o la Municipalidad de Carlos Casares para que los autorice como titulares y/o propietarios de gimnasios y espacios dedicados a la práctica de actividades físicas y deportivas, a desarrollar su actividad comercial y laboral – vedada a la fecha- por la Resolución de la Provincia de Buenos Aires del 21/06/2020 en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley Nacional 27.541 con base en la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al COVID-19”. ACTIVIDAD Además, en el escrito se sostuvo por parte de la Justicia que “entienden su actividad como de estrecha contribución al bienestar físico y psíquico de la población, actuando como centros de salud preventivos y convirtiéndose -por ende- en aliados de la salud pública Si bien no plantean expresamente la declaración de inconstitucionalidad de la normativa citada, sostienen el cercenamiento de las garantías y libertades individuales impuestas por la normativa de emergencia vigente, considerando que ellas no pueden ser avasalladas por normas sanitarias que -aunque válidas-, puedan llegar convertirse en regla cuando son estrictamente de excepción”. TRABAJO Sobre el planteo presentado por los profesores se expicó que “queda claro que aun cuando resulta indiscutible que el derecho al trabajo constituye uno de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución Nacional, no es menos cierto que su relevancia ha de ceder indiscutiblemente frente al derecho a la salud, de idéntica raigambre, pero considerado como el primer derecho de la persona humana que resulta conocido y garantizado por la Constitución Nacional”. SALUD Entre algunos de los puntos señalados se marcó que “… frente a una situación sanitaria de ribetes aún desconocidos y cuya evolución impone cambios permanentes y por cierto dramáticos para vastos sectores de la sociedad, sino todos, lo cierto es que el desconocimiento de otros recursos que eviten la propagación de la enfermedad y sus consecuencias en el sistema de salud configuran una razón más que suficiente a mi entender para justificar la instrumentación de medidas como las que aquí se cuestionan y que, tal como plasman los considerandos de las resoluciones que integran su marco normativo, en especial el Decreto Nacional 260 (y los dictados en consecuencia tanto a nivel Nacional como Provincial), han sido adoptadas conforme parámetros sanitarios aportados por los especialistas en la materia”. RECHAZO “En conclusión, el derecho a la vida, a la salud, ubicados en la cúspide del ordenamiento jurídico internacional y consecuentemente de nuestro país, exigen que en pos de su adecuada protección y goce, se restrinjan en forma excepcional, limitada a la crisis y en el tiempo, otros derechos de inferior jerarquía y mientras así suceda, se estará actuando conforme a derecho”, señaló Sagrera en su resolución antes de “Rechazar la medida cautelar y/o autosatisfactiva solicitada en demanda por los argumentos expuestos y la normativa legal analizada en los considerandos”.  
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