viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1565

Sucesos | 25 ago 2020

El Intendente elevó el proyecto al HCD para reglamentar el uso obligatorio de tapa nariz-boca


Como adelantó NOTICIAS, en su edición de ayer, el intendente Pablo Javier Zurro elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para reglamentar el uso de tapa nariz - boca obligatorio dentro del partido de Pehuajó. El mismo se basa en el Decreto Provincial Nº 255/2020, el cual establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca. El objetivo central es su tratamiento y puesta a consideración de los ediles, señaló el Jefe Comunal local. Esta presentación se tratará en la sesión venidera del cuerpo legislativo local. TAPA NARIZ – BOCA El uso del tapa nariz - boca constituye una herramienta esencial en materia de prevención para el contagio del coronavirus y otras enfermedades. "Si bien no significa una solución al problema en sí mismo, consideramos que es una medida fundamental para evitar la posible propagación del virus, sobre todo en contactos estrechos que se pueden dar en cualquier ámbito", explicó Zurro. DECRETO PROVINCIAL En sus puntos salientes, el proyecto hace mención el decreto provincial que marca “establecer, a partir del 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional Nº297/2020 y sus prorrogas. RECOMENDACIÓN También se indicó: “Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente”. Otro de los ítems, marcó: “Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a incluir otros espacios públicos o privados de la enumeración dispuesta en el artículo 5º del presente”.
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