viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1565

Sucesos | 13 abr 2020

Empresas ya pueden inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción


El registro arranca hoy a través de la página de AFIP, donde los empleadores deberán suministrar la documentación requerida para obtener los beneficios. Las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus ya pueden completar la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). El registro arranca hoy a través de la página de AFIP, donde los empleadores deberán suministrar la documentación requerida para obtener los beneficios. El paquete incluye el pago de salarios de los trabajadores, la postergación y/o eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo. “La prioridad máxima hoy es la salud y desde el Estado acompañamos con políticas que alivianen las dificultades que se presentan en el marco de esta crisis”, aseguró el ministro de Economía, Martín Guzmán. En este contexto, agregó, “minimizar la circulación de personas y bienes, inevitablemente afecta nuestra economía y en especial a los sectores más vulnerables: las familias de bajos recursos y las pymes". Por eso, acotó, "en el caso de las empresas es necesario trabajar con los tres frentes: transferencia de dinero a través del pago de sueldos a trabajadores, subsidiar el pago de estos impuestos y extender el seguro de desempleo”. El APT para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria fue creado por el decreto 332/2020 y busca cuidar las fuentes de trabajo en medio de la crisis por las restricciones impuestas a la circulación para frenar la propagación del coronavirus. La preinscripción para obtener la prórroga de los aportes patronales arrancó el jueves pasado. Las empresas que necesiten acceder al resto de los beneficios deberán registrarse a partir del lunes y hasta el miércoles 15, inclusive, en la página web de AFIP con su clave fiscal y declarar la información económica que el Programa requiera. Luego comenzará una etapa de análisis de la empresa y, en caso de resultar afectada a partir de la cuarentena, se procederá a aplicar el beneficio. El programa consiste en que el Estado se hará cargo de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con REPRO o una Asignaciones Complementarias al Salario; una rebaja o postergación de las contribuciones patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo. Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y en qué medida su actividad fue afectada por el aislamiento. En tanto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.  
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