El presidente Alberto Fernández confirmó hoy que la cuarentena de 14 días será obligatoria para quienes regresen de los países afectados por la epidemia de coronavirus (COVID-19) y señaló que quienes no la cumplan estarán “incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública”.
PRISION
¿Cuáles son las penas? El Código Penal es claro y dispone en su artículo 205 que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación o introducción de una epidemia”.
MULTA
Asimismo, en su artículo 202 señala que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa”; y en el 203 sostiene que cuando la difusión de la epidemia sea por “imprudencia” será multado si no hay víctimas fatales y apresado si los hay”. La multa es "de entre 5 mil a 100 mil pesos" cuando la propagación fuera cometida "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo".
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