sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº1657

El País | 26 sep 2023

La AFIP oficializó la prórroga del vencimiento de las obligaciones para autónomos

Este beneficio se da en medio del paquete de medidas anunciadas por Sergio Massa que establece la prórroga del pago de aporte de personal y de IVA.


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, a través de la resolución general 5422/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial. Este beneficio se da en medio del paquete de medidas anunciadas por Sergio Massa que establece la prórroga del pago de aporte de personal y de IVA en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

La resolución determinó que el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.

Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre para el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo a las mismas terminaciones de CUIT.

En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; 19 de marzo, 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.

Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán 18 de abril, para CUIT con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; 24 de abril, 8 y 9.

De esta manera, la AFIP cumple con lo encomendado por el Ministerio de Economía en la resolución 1416/2023 al organismo para que prorrogue el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del IVA, correspondiente a los mismos períodos fiscales.

En esa misma resolución se determinó que las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024. (DIB)

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