sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº1657

El País | 29 mar 2024

Habla el abogado de la Municipalidad de Pehua

El Dr. Ricardo Paso defendió la aplicabilidad de la tasa vial en combustibles

El reconocido abogado Dr. Ricardo E. Paso, especializado en derecho público y administrativo, y quien recientemente asumió la defensa legal del Municipio de Pehuajó dialogó en exclusiva con Diario NOTICIAS para explicar la viabilidad de las tasas viales al combustible que entró en vigencia a partir de diciembre del año pasado.


El Dr. Paso es respetado en el ámbito académico y por sus pares, es un estudioso del Derecho Municipal y los intrincados engranajes jurídicos-institucionales de la Provincia de Buenos Aires, autor del libro ‘Procedimiento Parlamentario Municipal’ ‘Ley Orgánica de las Municipalidades Explicada y Anotada’, ‘Análisis y jurisprudencia de la ley orgánica municipal’ y ‘Ley de Expropiación de la Provincia de Buenos Aires’. Además, cuenta con diversas publicaciones en revistas especializadas y seminarios, destacándose el de ‘Autonomía Municipal’ entre otras contribuciones.

 

POLÍTICA EN TRENQUE LAUQUEN

Asimismo, el distinguido abogado también incursionó en la política: resultó electo en varias oportunidades como Concejal del vecino Partido de Trenque Lauquen, donde ocupo los cargos de Presidente de Bloque, Secretario, vicepresidente primero y Presidente del Cuerpo. En la actualidad ejerce la presidencia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cargo en el que resultó electo en mayo de 2022.

 

TASA VIAL EN COMBUSTIBLES

En lo que atañe al tema central de esta entrevista, le preguntamos sobre la reciente tasa vial en combustibles, su legalidad, la discusión judicial y porqué representa al Municipio. Vale recordar que el controvertido tema impacta directamente en un incremento del 2% en el surtidor para todo el Partido de Pehuajó se encuentra judicializado y el Dr. Paso es apoderado del Municipio en este pleito.

 

- Doctor, más allá de la breve descripción de su persona, ¿hay algo que quiere agregar?

- Respuesta Dr. Paso: Si, advertir que fui, soy y muy posiblemente seguiré siendo por el resto de mi existencia un verdadero defensor del principio de subsidiaridad y de la Autonomía Municipal, en razón que estoy plenamente convencido que todo lo que puede ejecutar el estamento menor debe ser adjudicado al mismo, porque es el más permeable a la participación de los vecinos; resulta mucho más fácil de controlar; sus obras y/o servicios en ejecución se muestran más económicos con relación a los ejecutados por estamentos superiores, entre otras grandes bondades. 

 

Seriamente imperturbable, con una presencia que impone respeto, el Dr. Paso exhibe una mirada tan profunda y firme como los fundamentos de su ilustre carrera. A sus 67 años, lleva con dignidad las marcas de más de cuatro décadas de experiencia profesional. Mientras degusta un café cortado, comienza la entrevista con el Dr. Paso señalando: “Tal como lo indico en la introducción al libro Procedimiento Parlamentario Municipal, nuestro país -copiando el modelo norteamericano de los años ochenta y noventa del siglo XX, el cual fuera denunciado por el destacado escritor Noam Chomsky en su libro “Como mantener a raya a la plebe”, el Estado Nacional, desde la última década del siglo pasado inició un proceso tendiente a delegar en el nivel provincial muchas de las obligaciones que anteriormente consideraba esenciales a su propia existencia, como eran los servicios de educación, salud, seguridad, asistencia social, etc., sin aportarle suficientes recursos para hacer frente a esas nuevas contingencias, mientras que estas últimas en parte hicieron lo propio con los distintos municipios. Afirmo esto porque a lo largo de más de tres décadas, con épocas mejores y peores, no se llevaron adelante políticas con verdaderos criterios objetivos que respondan a una auténtica concepción federal de desarrollo y descentralización, tal como lo prevé la Constitución Nacional. El proceso inverso se ha acelerado en estos tres meses de gobierno libertario, con recortes presupuestarios a las Intendencias y con la pretensión que, desfinanciadas, sigan prestando servicios de igual o mejor calidad”.

 

GRIETA ECONÓMICA FINANCIERA

“En otros términos, se viene ampliando la grieta económica financiera entre los distintos estamentos del Estado (Nacional, Provincial y Municipal), ya que, los ingresos totales del Estado -cosa que intencionalmente omiten poner en consideración del pueblo los grandes medios de comunicación- se dividen de la siguiente forma, casi un ochenta por ciento se adjudica el Estado Nacional, aproximadamente un diecisiete por cientos los Estados Provinciales y el resto, que generalmente no supera el tres o cuatro por ciento se destina al Estado Municipal, lo que constituye una verdadera asimetría económico financiera, con el inconveniente que, se viene ampliando la competencia local y el ciudadano común cuando tiene problemas que necesita resolver recurre al Intendente, por ser el único representante estatal -junto a los concejales y funcionarios municipales- que se encuentra en la trinchera y de quien el ciudadano espera respuesta. Además, en la mayoría de los países el porcentaje tanto del viejo como del nuevo continente oscila entre un 12 y un 30 por ciento del total que recauda el Estado. Por lo que no es casual, que por razones financieras, muchos distritos bonaerenses no cuenten con la infraestructura mínima y necesaria en materias como: sanitaria, vial, hidráulica, seguridad, salud, etc., para que sus habitantes cuente con un razonable estándar de vida” señala el profesional.

En ese contexto, es que los municipios obligados por las circunstancias o por propia iniciativa, se han visto forzados a buscar respuesta a los reclamos, a través de formas cada vez más ingeniosas de financiamiento, abandonando paulatinamente el viejo o clásico criterio del ABL -Alumbrado, Barrido y Limpieza-, que eran los únicos servicios que el municipio prestaba en la ciudad hasta casi el final del siglo pasado”.

 

INGRESOS DEL MUNICIPIO

“No se necesita ser un especialista en materia económico financiera para darse cuenta que un municipio con el triple o el cuádruplo de sus ingresos, podría realizar muchas de las obras de infraestructura que los vecinos hasta ahora se han visto privados de disfrutar.  Esos porcentajes no solo son percibidos por los municipios de países desarrollados, lo mismo acontece con los pertenecientes a Colombia, Costa Rica, México, y otros tantos países latinoamericanos en los que existe una distribución más equitativa entre los diferentes estamentos del Estado. El porcentaje que se le asigna a los municipios argentinos es el más bajo de toda la región” completó el Dr. Paso, avanzando en el mano a mano con NOTICIAS.

 

- Arranquemos por el nudo del conflicto, ¿la tasa de combustibles recientemente sancionada por el Concejo Deliberante es legal? ¿Siguió los trámites que correspondía? 

-  Por supuesto que es legal, ya que desde el punto de vista formal se siguieron todos y cada uno de los rituales que establecen tanto la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como la Ley Orgánica de las Municipalidades, al presentar el Departamento Ejecutivo un Proyecto de Ordenanza con sólidos fundamentos, ser tratado el mismo por la Comisión de Hacienda quien emitió por mayoría dictamen favorable, posteriormente el proyecto contó con el correspondiente tratamiento en sesión pública, donde se sancionó la Ordenanza Preparatoria, la cual fue confirmada y validada en otra sesión pública por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, siendo luego promulgada y reglamentada por el Departamento Ejecutivo.

 

En cuanto a la cuestión de fondo, también considero que es legal, en primer lugar porque existe un contraprestación por el cobro de la tasa, que es la prestación y/o puesta a disposición por parte de la Comuna de un servicio público; en razón que los fondos que se obtienen y obtengan en el futuro serán destinados exclusivamente al mantenimiento, rehabilitación, señalización, modificación, mejorado y/o restauración de la infraestructura vial del Partido y sus espacios verdes, como así también para mejorar el Medio Ambiente (Servicios que presta efectivamente la municipalidad), debido a que nos encontramos frente a recursos afectados para esa clase de obras, suministros y servicios. En segundo lugar, porque es universal, ya que la obligación tributaria se extiende tanto los vecinos como todos aquellos que ingresan al distrito -utilizando la infraestructura vial que el municipio detenta- con un medio de movilidad a combustión, por lo cual, luce como más justa, ya que no se limita a la contribución del frentista como ocurre con otras tasas. En tercer lugar, porque es equitativa, ya que se aplica a todos aquellos que hacen mayor uso de la vía pública. 

 

- Entiendo Dr. pero para salir un poco de lo técnico y específico, ¿la tasa es legítima? Recordemos que no es lo mismo legal que legitima.

- Para poder considerarse una tasa ilegítima o inconstitucional, la contribución además de inequitativa o injusta, deberá ser considerada confiscatoria, lo cual, sólo ocurre según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se llegan al extremo de violar las garantías y derechos constitucionales, lo que implicaría desapoderando en forma directa o indirecta al vecino del total de sus bienes o de parte de ellos. En el caso “Medina c/ Municipalidad de Rosario” de 1960 consideró el máximo tribunal de la Nación que un tributo que absorbe el 2,4% anual de sus ingresos, no es inconstitucional, por lo que, esta tasa que solo graba el 2% del consumo de combustible, desde ese punto de vista tampoco puede ser declarado inconstitucional, ya que no pone en riesgo ningún patrimonio. Es más, los contribuyentes reciben un beneficio concreto, específico y diferenciado, en su condición de usuarios de la vía pública del Partido de Pehuajó. Máxime que la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín (Bs.As.), con fecha 11/20/2011 ha indicado: Los municipios de la Provincia de Buenos Aires no sólo tienen plena capacidad legislativa y reglamentaria en el marco de su competencia material y territorial, sino incluso han sido dotados de un poder constituyente de tercer grado, a partir del cual pueden darse sus propias cartas orgánicas. Lo que implica, entre otras cuestiones, independencia económica-financiera-tributaria, dentro del marco constitucional que establece la provincia.

 

- Existe una doble imposición entre la tasa polémica tasa vial y la tasa de caminos rurales, teniendo en cuenta el Decreto Ley N.º 505/58, Estatuto Orgánico de Vialidad Nacional. ¿No sería una triple imposición?

- La tasa de caminos rurales, como lo indica su nombre se encuentra afectada al mantenimientos y conservación de la red rural, o sea, los recursos que se obtienen se encuentran afectados un porcentaje importante a ese fin, mientras que la nueva tasa está destinada a financiar la totalidad de la red vial del Partido, que comprende además la rehabilitación, reconstrucción o restauración, señalización, ejecución de obras viales como puentes, alcantarillados, movimiento de tierra, modificación de trazados, mantenimiento de las área o espacios verdes, compra de equipamiento, etc..

 

En la causa “Laboratorio Raffo S.A.” tiene dicho la Corte Nacional que no hay analogía de la tasa vial con ningún otro gravamen coparticipable, por lo que no conculca el inciso b del artículo 9° de la ley 23548 de coparticipación federal, por otra parte, tanto el decreto ley 505/1958 como la ley N° 16657, no se encuentran operativos, mientras que otras leyes no solamente han modificado el destino, sino que además, las excluyeron de la obligación de coparticipar, como por ejemplo el impuesto al GasOil, que desde 1996 su recaudación se destinó al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sumado a que en el año 2001 se establece una tasa para financiar un fideicomiso vial, pero tampoco es coparticipable. En pocas palabras, el centralismo fue desfinanciando a la infraestructura vial loca, llámese provincia, llámese municipio.

 

- Desde lo personal y dada su trayectoria, ¿Qué lo llevo a ser abogado apoderado de la Municipalidad en las causas judiciales en trámite?

- Al respecto quiero resaltar que no son “causas”, es una causa en particular, pero no me quiero detener en una demanda específica. Para aclarar el panorama soy apoderado especial de la municipalidad exclusivamente para temas fiscales e impositivos.(….) el intendente me contactó para solicitar mi asesoramiento, después de reflexionar acepté la responsabilidad, como ya dije la tasa “vial” es a mi criterio legal y legítima y es un tema que realmente me apasiona, pues hace a la autonomía municipal, ya que sin recursos es imposible que exista autonomía.

 

- Siendo que usted es también un dirigente que pertenece a un partido político distinto al intendente de Pehuajó ¿No le preocupa quedar “pegado” en un tema tan controversial?

- No, porque vivo de mi profesión y en este caso estoy ejerciendo mi derecho a trabajar, es más, soy un apasionado del tema y no encontré impedimento ni legal ni ético que me llevara a no aceptar el trabajo encomendado. El intendente me convocó para ejercer una defensa técnica y así lo estoy haciendo. No me siento interpelado por una cuestión partidaria, más allá que el tema tiene ribetes institucionales. En el fondo se está discutiendo la autonomía municipal, la judicialización de actos administrativos y el juego democrático de mayorías y minorías

 

- Respecto a la causa RAFAM, en la que existe una medida cautelar en favor de un grupo de concejales. ¿Es usted el abogado de la municipalidad en ese asunto? ¿Qué opina al respecto?

-  No, no me contrataron para eso y no puedo dar una opinión porque no conozco las constancias de la causa.

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